Responsabilidad Medioambiental
Queremos comunicarle que se ha publicado la siguiente disposición: Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir garantías financieras por responsabilidad ambiental, que podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 14.001 vigente. Esta exigencia dependerá de la aprobación de las órdenes a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007.
Esta orden establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria, incluyendo una priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007 a las que se exigirá dicha garantía.