¿Qué son los Residuos Inertes Adecuados?
RESIDUOS INERTES ADECUADOS es la denominación que se le da a un tipo de residuos que debido a sus características físicas y químicas inertes pueden ser utilizados en obras de relleno o restauración sin que por ello éstas sean consideradas como vertederos. Por ejemplo tierras sobrantes de excavación, áridos reciclados, etc.
En el DECRETO 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, se establece que:
Se consideran residuos inertes adecuados aquellos que revistan características que los hagan aptos para su utilización de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. A tal efecto se considerarán adecuados los siguientes:
- Los excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavación y desmonte, codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos como LER 17 05 04, tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas, y LER 20 02 02, tierra y piedras, y los residuos inertes homogéneos generados en el desarrollo de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte, comunicaciones, suministro energético y eléctrico, cuando la utilización prevista para estos tipos de residuos suponga el empleo de un volumen inferior a 50.000 m³.
- Residuos inertes procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales, incluidos en el capítulo 1 de la Lista Europea de Residuos, con un contenido en humedad inferior al 70% en peso.
- Residuos que de conformidad con la legislación sectorial aplicable a materiales de construcción, sean aptos para su utilización en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
- Aquellos otros residuos a los que se refiere el artículo 5 del presente decreto, cuando sean declarados como tales por la conselleria competente en medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 6 y siguientes.
La utilización de residuos inertes adecuados no se considerará operación de eliminación de residuos, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Utilización de los residuos inertes adecuados. Además de los destinos previstos en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos inertes adecuados podrán utilizarse en:
- Obras de restauración: se entiende como tales aquellas actuaciones encaminadas tanto a la restauración de actividades mineras, se encuentren en explotación o abandonadas, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, como a la restauración ambiental en la clausura y mantenimiento posterior de vertederos, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
- Obras de acondicionamiento: son aquellas actuaciones encaminadas a la regularización topográfica de superficies, con fines constructivos, urbanísticos o agropecuarios.
- Obras de relleno: son las actuaciones desarrolladas en el marco de obras públicas o privadas para la colmatación de zanjas o cualquier otras excavaciones.
- Fines constructivos: son las actuaciones consistentes en la utilización de este tipo de materiales, realizada bajo la supervisión de técnico competente, en aquellas obras en las que pudieran aprovecharse estos residuos, y en aquellos otros usos que se determinen de acuerdo con la legislación sectorial sobre materiales de construcción.
Residuos sometidos a declaración administrativa
Podrá considerarse residuos inertes adecuados, tras someterse a procedimiento de declaración previsto en los artículos 6 y siguientes del presente decreto, entre otros, los siguientes:
- Los residuos señalados en el artículo 3.1.a) del presente decreto, cuando la utilización suponga el empleo de un volumen superior a 50.000 m³.
- Otros tipos de residuos de producción regular en un mismo proceso (residuos específicos y homogéneos en los cuales la instalación y el proceso que generan el residuo son bien conocidos y los materiales de entrada en el proceso y el propio proceso están bien definidos), cuyo contenido en humedad sea inferior al 70% y que no superen los valores límite establecidos en el apartado 2.1.2. del anexo de la Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril. En cualquier caso, estos tipos de residuos deberán poseer propiedades fisicoquímicas y geotécnicas aptas para su utilización.
- Residuos inertes del tratamiento mecánico de residuos, codificados como LER 19 12 09 Minerales, con una densidad superior a 1,4 tn/m³ y contenido en humedad inferior al 70% en peso.
Puedes leer al Decreto completo en www.dogv.gva.es